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Fiscalidad de Activos Digitales: Qué Debes Saber

Fiscalidad de Activos Digitales: Qué Debes Saber

30/01/2026
Felipe Moraes
Fiscalidad de Activos Digitales: Qué Debes Saber

Los activos digitales han transformado la forma de invertir y gestionar patrimonio. Desde criptomonedas como Bitcoin y Ethereum hasta tokens no fungibles (NFT) y stablecoins, el auge de estas tecnologías plantea desafíos fiscales inéditos en España y en el mundo entero.

El rápido crecimiento de las inversiones en blockchain y DeFi ha llevado a los gobiernos a actualizar marcos normativos. La Directiva MiCA y la DAC8 refuerzan la supervisión y obligan a los intermediarios a reportar datos con gran detalle.

Introducción al universo de los activos digitales

Los activos digitales incluyen criptomonedas, NFT y más, registrados en blockchain y almacenados electrónicamente. A diferencia del dinero fiduciario, la normativa española los considera bienes inmateriales o propiedad a efectos fiscales.

Este enfoque difiere de la consideración de “moneda” en otros contextos, lo que influye en el tratamiento en Renta, Patrimonio y Modelo 721. Conocer estas definiciones es esencial para cumplir sin sorpresas.

Obligaciones de declaración y plazos clave

Para la declaración de la Renta 2026 (ejercicio 2025), debes identificar si tus movimientos generan obligación de incluirlos en IRPF. El plazo oficial va del 2 de abril al 30 de junio de 2026.

Resulta obligatorio declarar ganancias y pérdidas derivadas de:

  • Venta o permuta de criptomonedas por euros u otros criptoactivos.
  • Pagos con criptoactivos al adquirir bienes o servicios.
  • Ingresos por staking, minería y airdrops.
  • Saldos en plataformas extranjeras que superen los 50.000 € (modelo 721).

La tenencia pasiva sin transacciones no tributa en IRPF, pero sí en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Modelo 721 informativo cuando corresponda al superar los umbrales.

Asimismo, los exchanges y proveedores cripto deberán comunicar movimientos y titulares directamente a la Agencia Tributaria, lo que refuerza la rigurosidad de las inspecciones.

Cálculo de ganancias y tipos impositivos

La fórmula básica para determinar ganancias o pérdidas patrimoniales es:

Valor de transmisión menos valor de adquisición, ambos expresados en euros según el FIEM (Foro de Expertos Independientes del Mercado) al momento de la operación.

Por ejemplo, si compraste 1 BTC a 20.000 € y lo vendes a 30.000 €, tu ganancia patrimonial asciende a 10.000 €. En cambio, vender en pérdidas permitirá compensarlas con otros rendimientos.

Se proponen subidas hasta un 47 % en la base general para grandes patrimonios y un mínimo del 30 % para sociedades que gestionen criptoactivos, lo que podría elevar la presión fiscal en 2027 o posteriores.

Casos especiales y novedades 2026

Los ingresos procedentes del staking y minería generan rendimientos que se clasifican como rendimiento del capital o actividad económica. La minería, en particular, exige alta en el Régimen de Autónomos y en el IAE.

Los airdrops se registran con valor de adquisición cero y tributan al valor de mercado al recibirlos. Posteriormente, la enajenación de estos tokens considera la diferencia entre ese valor inicial y el valor de transmisión.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, debes declarar los saldos en criptoactivos al valor de mercado a 31 de diciembre. Las sanciones por omisión pueden oscilar entre el 50 % y el 150 % de la cantidad defraudada.

La implementación de la directiva DAC8 en 2026 eliminará el anonimato en las plataformas, lo que hace crucial reforzar la transparencia de todos los movimientos.

Consejos prácticos para cumplir sin sorpresas

  • Mantén registros detallados de cada compra, venta e intercambio.
  • Utiliza herramientas de contabilización especializadas (p. ej. Koinly, CoinTracking).
  • Solicita informes del FIEM y conserva capturas de pantalla o datos históricos.
  • Consulta regularmente con asesores fiscales especializados en criptoactivos.

Una gestión ordenada de la documentación facilita la elaboración de la declaración y reduce el riesgo de sanciones y errores.

Valida tus cálculos antes de presentar la Renta y revisa posibles deducciones o compensaciones que apliquen a tu situación.

Comparativa internacional: España vs. EE.UU.

En Estados Unidos, el IRS también considera estos activos como propiedad. Cada transacción debe informarse en el Formulario 8949 y el Anexo D, incluidos los intercambios entre monedas digitales.

La pregunta cripto en la declaración estadounidense obliga a responder si se realizaron transacciones, aun cuando solo haya habido compras. La falta de respuesta puede acarrear multas y requerimientos.

Mientras España aplica tramos del 19 % al 30 %, EE.UU. grava las ganancias de capital a largo plazo entre el 0 % y el 20 %, más un recargo en función del ingreso global.

Conclusión

La fiscalidad de los activos digitales exige atención proactiva y actualización constante. Con plazos claros y obligaciones crecientes, anticipar tus declaraciones es imprescindible para proteger tu patrimonio.

Adoptar buenas prácticas, apoyarse en tecnología y contar con asesoramiento especializado te permitirá navegar con confianza el nuevo marco fiscal que define 2026 y más allá.

El conocimiento y la transparencia son tus mejores aliados para aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecen las criptomonedas y evitar riesgos innecesarios.

Felipe Moraes

Sobre el Autor: Felipe Moraes

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