En España, la forma en que una familia afronta la organización tras una separación ha evolucionado de manera sorprendente en la última década. El crecimiento de la custodia compartida desafía la tradición de la custodia exclusiva materna y cuestiona la visión de terceros como la única solución cuando los progenitores no pueden pactar.
Este artículo explica las estadísticas más recientes, los factores clave que impulsan la transformación, los modelos prácticos de aplicación y los retos que aún quedan por resolver, ofreciendo pautas útiles para padres, madres y profesionales del ámbito jurídico.
En 2024, el 49,7% de las parejas con hijos optó por la custodia compartida, superando por primera vez a la custodia exclusiva materna (46,6%). Tradicionalmente, las madres asumían el cuidado principal en más del 50% de las rupturas, pero la corresponsabilidad de crianza ha ido ganando terreno.
Estos datos reflejan no solo un cambio cultural, sino también un respaldo jurídico. La doctrina del Tribunal Supremo de 2013 estableció que la custodia compartida es preferente siempre que no esté desaconsejada, reforzando la idea de que el menor debe mantener vínculos sólidos con ambos progenitores.
Hace una década, solo el 20,5% de los casos se resolvían en régimen de custodia compartida. Hoy esa cifra se ha más que duplicado, alcanzando casi el 50%. En paralelo, la custodia exclusiva paterna ha caído del 5,3% en 2014 al 3,5% en 2024, mientras que terceros (familiares o instituciones) representan tan solo un 0,3%.
Varios factores han impulsado esta transformación:
Aunque el 89% de los divorcios son de mutuo acuerdo y tienden a favorecer la compartida, aún quedan retos en el ámbito contencioso, donde la custodia materna exclusiva sigue siendo la opción mayoritaria.
Los jueces valoran múltiples elementos antes de asignar un régimen de custodia. Entender estos criterios ayuda a preparar el proceso y a mejorar la adaptabilidad de la medida.
En el ámbito práctico, los procedimientos de mutuo acuerdo suelen derivar en custodias compartidas, mientras que los litigios contenciosos suelen decantar la balanza hacia la custodia exclusiva, generalmente materna.
Además, es posible solicitar una modificación por cambio cierto cuando mejoran las condiciones laborales, se produce una mudanza o se reúnen nuevas circunstancias que beneficien al menor.
No existe un único modo de compartir el tiempo con los hijos. Cada familia debe adaptar el régimen a su realidad y a las necesidades de los menores.
Para menores muy pequeños, se recomienda evitar turnos quincenales, que pueden dificultar la adaptación emocional y la estabilidad.
La evolución de los regímenes de custodia influye directamente en la fijación de pensiones alimenticias. En custodia compartida, generalmente no se establece pensión dado que ambos padres asumen gastos al 50%.
Este reparto equitativo no solo alivia cargas económicas, sino que también refuerza la idea de responsabilidad conjunta de la crianza.
A pesar de los avances, persisten desigualdades. En España, las madres siguen concentrando el 96% de las custodias, aunque la custodia compartida incluya a ambos progenitores.
La reforma legal prevista para 2026 impondrá la mediación como paso previo a la vía judicial, consolidando la custodia compartida como norma general. Sin embargo, es clave fomentar la formación de profesionales y la sensibilización social para garantizar el bienestar integral del menor.
Los retos geográficos también juegan un papel. Comunidades con normativa más avanzada lideran la adopción de regímenes compartidos, mientras que en otras persisten listas de espera y recursos limitados para la mediación familiar.
El verdadero desafío consiste en construir una cultura de crianza compartida que trascienda las estadísticas y se traduzca en experiencias positivas para los niños y niñas. Fomentar la empatía entre progenitores, impulsar espacios de diálogo y priorizar siempre el interés de los menores son pasos esenciales.
Solo así lograremos que la custodia propia deje de ser una aspiración y se convierta en una realidad cotidiana, relegando la custodia de terceros a supuestos muy excepcionales. El futuro de la infancia en España depende de nuestra capacidad para compartir no solo el tiempo, sino también la responsabilidad y el cariño que cada niño merece.
Referencias